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lunes, 23 de diciembre de 2013

Información Exógena DIAN Gravable 2013 Resolución 000273 del 10 Diciembre 2013

La resolución 000273 de Diciembre 10 de 2013 “Información exógena tributaria del año gravable 2013”, se divide en 12 títulos, donde al igual que la resolución 000228 de información gravable de 2014 el documento define los tipos de empresa por grupos o sectores e informa que tipo de información debe presentar cada grupo.
Los títulos en los cuales se divide la resolución 000273 son los siguientes:
I.              Entidades financieras vigiladas por Superfinanciera o vigiladas por Supersolidaria, y por cuenta de fondos de empleados si realizan actividades financieras.
(Es el grupo con mayores cambios en la información a reportar con respecto al año gravable 2012, la Dian usó la información con relevancia tributaria y por eso les pidió información adicional).

II.            Cámaras de Comercio.

III.           Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa.

IV.          Registraduría Nacional del Estado Civil.

V.           Notarios. 

VI.         Tipógrafos elaboradores de facturas de venta o documentos equivalentes a la misma.

VII.         Persona o entidad matriz de los Grupos.

VIII.       Personas naturales y las jurídicas y asimiladas, que sean y no contribuyentes de los impuestos nacionales.

IX.          Fechas límite para la entrega de los reportes.
En el caso de los reportes mencionados en el art. 1 del título I, éstos se vencerán entre el 21 de julio y el 2 de septiembre de 2014, para los reportes de los títulos I, II, III, V, VI y VIII, los vencimientos serán entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2014. Para los reportes de la Registraduría el plazo vence el 1 de Marzo del 2014 y para los reportes de los grupos empresariales el plazo vence el 30 de junio de 2014.

X.           Formatos/reportes del año gravable 2013.
Para generar la información exógena que requiere la Dian del año 2013,  se usarán los mismos formatos que se han venido usando desde el año 2011, solo cambian algunos formatos para el caso de los reportes de las entidades financieras, y los notarios teniendo en cuenta los siguientes elementos de la resolución 000273 de Diciembre 10 de 2013:
1.    Formato 1001 Versión 9: La estructura del archivo tiene dos campos adicionales al final. –Retención en la fuente practicadas CREE  y  Retención en la fuente asumidas CREE-.

2.    Formato 1006 Versión 8: La estructura del archivo tiene un campo adicional al final –Impuesto  al consumo-.

3.    Formato 1019 Versión 9: La estructura del archivo tiene nueve campos adicionales. –1 País de residencia o domicilio. 2. Indicador de cuenta de nómina. 3. Saldo final de la cuenta. 4. Saldo promedio de la cuenta. 5. Mediana del saldo diario de la cuenta. 6. Valor saldo máximo de la cuenta. 7. Valor saldo mínimo de la cuenta.  8. Valor movimientos créditos de la cuenta y 9. Número de depósitos-. 

4.       Formato 1020 Versión 7: La estructura del archivo tiene cinco campos adicionales. –1. País de residencia o domicilio.  2. Tipo de movimiento. 3. Valor promedio de las inversiones. 4. Saldo final y  5. Número de título anterior. En la estructura de titulares secundarios hay que agregar un campo al inicio. 1. Concepto.

XI.          Sanciones que se aplicarán a los reportantes en caso de no entregar los reportes, o entregarlos por fuera de las fechas establecidas o cuando se entregue con errores.

XII.         Instrucciones de cómo presentar los reportes.
Lo deberán hacer únicamente en forma virtual a través del portal de la DIAN (únicamente los representantes legales de los entes jurídicos, y las personas naturales directamente obligadas a entregar los reportes, tendrán que asegurarse de contar con mecanismos de firma digital vigentes; los reportes no los deben firmar ni los contadores, ni los revisores fiscales). Además, informa sobre las contingencias de una caída en los sistemas de la DIAN que impidan la entrega virtual de los archivos.  Por último, se deben reportar en pesos y no deben contener ni decimales, ni comas, ni fórmulas.
El software XEO ya evaluó los cambios para información gravable 2013 y2014 y se encuentra en proceso de adopción de estos cambios, si desea conocer más información al respecto contáctenos a mercadeo@xeo.com.co.


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