Establecidas en el Artículo 36 de la ley 454 de
1998, numerales (#) 6-7
Artículo 36 - Funciones
de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el
logro de sus objetivos:
6. Imponer sanciones administrativas personales.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier
director, gerente, revisor, fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad
sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o
ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o
reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse,
el Superintendente de la Economía Solidaria podrá sancionarlo, por cada vez,
con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Tesoro
Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la
remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las
entidades vigiladas.
Las multas previstas en este artículo, podrán ser
sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin
perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 208 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
7. Imponer sanciones administrativas
institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, después de
pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de
cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han
violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que
deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a
favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos,
graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio
pecuniario obtenido, o según ambos factores.
Según el Artículo 2 del Decreto 186 de
2004, numerales (#) 1 y 2, en orden con lo establecido en el artículo 107 del
estatuto orgánico del sistema financiero
Artículo 2°. Funciones y facultades generales. Además de las previstas en las
Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la
Superintendencia de la
Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones y
facultades generales:
1.
Imponer sanciones administrativas personales.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier
director, gerente, revisor fiscal, miembro de los órganos de control social u
otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del
Superintendente de la
Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del
estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal
a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria
o su Superintendente Delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa
hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales a favor del Tesoro
Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria
podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta
determinación a todas las entidades vigiladas.
Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas
mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de
lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero.
El Superintendente de la Economía Solidaria
podrá fijar criterios generales conforme a los cuales se impondrán las
sanciones administrativas personales de que trata el presente numeral.
2.
Imponer las sanciones administrativas
institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria ,
o su Superintendente Delegado, después de pedir explicaciones a los
administradores o a los representantes legales de cualquier institución
sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su
estat uto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido,
impondrá al establecimiento, por cada vez, multa a favor del Tesoro Nacional de
hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio,
según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según
ambos factores.
Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas
mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de
lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero.
El Superintendente de la Economía Solidaria
podrá fijar criterios generales conforme a los cuales se impondrán las
sanciones administrativas institucionales de que trata el presente numeral.
ARTÍCULO 107 del estatuto orgánico
del sistema financiero.
El parágrafo 1o. del artículo 50
de la Ley 454 de
1998 quedará así:
- Parágrafo 10: La totalidad de las inversiones de capital de las cooperativas de ahorro y crédito y de las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, no podrán superar el ciento por ciento (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales, excluidos los activos fijos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas. En todo caso, con estas inversiones las cooperativas no deben desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad. Si no existiere ese propósito, la entidad deberá enajenar la respectiva inversión.
Fuentes:
No hay comentarios:
Publicar un comentario