Metricool

jueves, 2 de julio de 2015

La Evolución Financiera en Colombia

El continuo avance tecnológico y de las telecomunicaciones en el país ha estado dinamizando e influyendo en la economía colombiana de forma positiva. Según el ministerio de TIC, para el año 2014 en Colombia, el índice de penetración de internet fue del 21,7% y éste aumentó en 4 puntos porcentuales con respecto al año 2013, los avances tecnológicos y la penetración del internet local a lo largo y ancho del país han desarrollado y guiado numerosos sectores económicos a interesarse en el enfoque digital de sus entidades; el sector financiero no ha sido la excepción. Si nos vamos hasta mediados de los años 70, los colombianos solo contábamos con chequeras y dinero en efectivo para la realización de pagos. Una década más adelante, la situación empezó a cambiar cuando llegaron las tarjetas débito, las redes de cajeros electrónicos y los pagos realizados por medio de los datáfonos. Para los años noventa, aparecieron los primeros sistemas de audio respuesta telefónica, cámaras de compensación de pagos y sistemas de banca remota. Para el final de la década anterior y comienzos de esta, las entidades financieras empezaron a hacer presencia activa en Internet y a enfocar su negocio a la consecución de medio digitales que permitieran transacciones en el teléfono celular, la domiciliación y las tarjetas inteligentes.


XEO XOFTWARE en su tarea por apoyar los procesos misionales de colocación de créditos y en paralelo con los avances tecnológicos, ha desarrollado el servicio XEO SFL (Servicios Financieros en Línea), una herramienta virtual que le permite poder conocer toda su información financiera actualizada (consultar estado de deuda y extractos con saldos). Además, se pueden realizar envíos programados de los extractos y las cuentas de cobro al correo electrónico personal de los clientes que se encuentren con saldos o cuotas de mora. Ellos también podrán realizar mediante ésta los procesos de solicitudes de créditos y vinculación a la entidad financiera.  El único requisito necesario para poder hacer uso de todos los beneficios de esta útil herramienta es disponer de un dispositivo electrónico que cuente con acceso a internet.  Gracias a XEO SFL ya no deberá esperar largos intervalos de tiempo para que llegue a su casa la correspondencia con sus extractos financieros, ya que podrá consultar sus extractos y estado de cuenta en el lugar que desee. 

Fuentes:

miércoles, 13 de mayo de 2015

XEO Presenta XEO Servicios Financieros en Línea

XEO SFL (Servicios financieros en línea), el cual es un servicio web que le permitirá a los clientes de su entidad consultar el estado de su cuenta desde cualquier lugar teniendo como requisito solamente de un dispositivo que cuente  con un navegador web e Internet para realizar la consulta. Esta herramienta  permite a los clientes de su entidad poder conocer toda su información financiera actualizada y solicitar créditos; además, se pueden realizar en el sistema envíos programados (a los cuales usted elige la periocidad) de los extractos y las cuentas de cobro al correo electrónico de los asociados que se encuentren con saldos o cuotas de mora. Lo cual permite realizar una gestión de cartera de forma individual.

lunes, 11 de mayo de 2015

Decreto 0427 del 2015 del ministerio público y de hacienda

 El ministerio de hacienda pública y crédito público el pasado 11 de marzo de 2015 publicó el decreto número 0427 de 2015 en donde se modificó y adicionó al decreto 2623 publicado el pasado 17 de diciembre de 2014.

Dentro del decreto se establecieron las fechas de plazo para realizar la declaración y pago del impuesto sobre la renta, sobretasa del CREE , impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza; para los impuestos nombrados anteriormente el pago se realizará en 2 cuotas distintas en  2 plazos de vencimiento diferentes, las declaraciones de estos tendrán como plazo máximo la misma fecha en la cual se debe hacer el pago de la primera cuota.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE PLAZO PARA DECLARACIÓN Y PAGO PRIMER CUOTA
01 al 05
14 de abril de 2015
06 al 10
15 de abril de 2015
11 al 15
16 de abril de 2015
16 al 20
17 de abril de 2015
21 al 25
20 de abril de 2015
26 al 30
21 de abril de 2015
30 al 35
22 de abril de 2015
36 al 40
23 de abril de 2015
41 al 45
24 de abril de 2015
46 al 50
27 de abril de 2015
51 al 55
28 de abril de 2015
56 al 60
29 de abril de 2015
61 al 65
30 de abril de 2015
66 al 70
4 de mayo de 2015
71 al 75
5 de mayo de 2015
76 al 80
6 de mayo de 2015
81 al 85
7 de mayo de 2015
86 al 90
8 de mayo de 2015
91 al 95
11 de mayo de 2015
96 al 00
12 de mayo de 2015

ÚLTIMO DIGITO DEL NIT
FECHA DE PLAZO PARA PAGO SEGUNDA CUOTA
1
10 de junio de 2015
2
11 de junio de 2015
3
12 de junio de 2015
4
16 de junio de 2015
5
17 de junio de 2015
6
18 de junio de 2015
7
19 de junio de 2015
8
22 de junio de 2015
9
23 de junio de 2015
0
24 de junio de 2015


SOBRETASA DEL CREE


ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN Y PAGO PRIMER CUOTA
1
14 de abril de 2015
2
15 de abril de 2015
3
16 de abril de 2015
4
17 de abril de 2015
5
20 de abril de 2015
6
21 de abril de 2015
7
22 de abril de 2015
8
23 de abril de 2015
9
24 de abril de 2015
10
27 de abril de 2015



ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE PLAZO PARA PAGO SEGUNDA CUOTA
1
10 de junio de 2015
2
11 de junio de 2015
3
12 de junio de 2015
4
16 de junio de 2015
5
17 de junio de 2015
6
18 de junio de 2015
7
19 de junio de 2015
8
22 de junio de 2015
9
23 de junio de 2015
0
24 de junio de 2015




IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA

ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE PLAZO PARA DECLARACIÓN Y PAGO PRIMER CUOTA
1
12 de mayo de 2015
2
13 de mayo de 2015
3
14 de mayo de 2015
4
15 de mayo de 2015
5
19 de mayo de 2015
6
20 de mayo de 2015
7
21 de mayo de 2015
8
22 de mayo de 2015
9
25 de mayo de 2015
10
26 de mayo de 2015

ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE PLAZO PARA PAGO SEGUNDA CUOTA
1
8 de septiembre de 2015
2
9 de septiembre de 2015
3
10 de septiembre de 2015
4
11 de septiembre de 2015
5
14 de septiembre de 2015
6
15 de septiembre de 2015
7
16 de septiembre de 2015
8
17 de septiembre de 2015
9
18 de septiembre de 2015
0
21 de septiembre de 2015

Dentro del decreto también se estableció el plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior.

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR.

ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE PLAZO
1
8 de octubre de 2015
2
9 de octubre de 2015
3
13 de octubre de 2015
4
14 de octubre de 2015
5
15 de octubre de 2015
6
16 de octubre de 2015
7
19 de octubre de 2015
8
20 de octubre de 2015
9
21 de octubre de 2015
0
22 de octubre de 2015

El decreto fue expedido a los 11 días del mes de marzo del año 2015, si desea leer el documento original expedido por el ministerio de hacienda y crédito público haga clic en el siguiente link:
http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/decreto%20427%20del%2011%20de%20marzo%20de%202015.pdf

lunes, 27 de abril de 2015

Reportes Información Exógena DIAN para el año gravable 2014

En esta época del año en la cual cada vez está más cerca la hora de reportar los medios magnéticos DIAN del año gravable 2014, debe tener en cuenta los siguientes tips a la hora de reportar si usted se encuentra obligado a elaborar su reporte a la DIAN:

Infórmese, conozca las fechas en las cuales se encuentra obligado a reportar con anticipación. 
Ver tabla 1 para conocer las fechas de reporte.

Identifique el plazo con el cual su empresa debe presentar la información a la DIAN. Ver tablas. 
Ver tabla 2 para identificar su plazo correspondiente.

Prepare la información que debe reportar con anticipación, deje listo todo lo necesario para realizar su reporte antes de tiempo, no deje las cosas para últimos momento.

Después de haber preparado la información haga una prueba y genere sus reportes previamente mediante el sistema XEO en los formatos en los cuales le corresponde.


De acuerdo a la resolución 000219 del 31 de octubre de 2014 expedida por la DIAN, las fechas de reporte que han sido establecidas por este ente para los grandes contribuyentes, personas Jurídicas y Naturales, y los últimos dígitos del NIT correspondientes para reportar son los siguientes:  
            
TABLA 1

Grandes contribuyentes
Fecha de reporte
Último dígito
20 abril de 2015
3
21 abril de 2015
4
22 abril de 2015
5
23 abril de 2015
6
24 abril de 2015
7
27 abril de 2015
8
28 abril de 2015
9
29 abril de 2015
0
30 abril de 2015
1
4 mayo de 2015
2
Personas jurídicas y naturales
Fecha de reporte
Últimos dígitos
5 mayo de 2015
26 – 30
6 mayo de 2015
31 – 35
7 mayo de 2015
36 – 40
8 mayo de 2015
41 – 45
11 mayo de 2015
46 – 50
12 mayo de 2015
51 – 55
13 mayo de 2015
56 – 60
14 mayo de 2015
61 – 65
15 mayo de 2015
66 – 70
19 mayo de 2015
71 – 75
20 mayo de 2015
76 – 80
21 mayo de 2015
81 – 85
22 mayo de 2015
86 – 90
25 mayo de 2015
91 – 95
26 mayo de 2015
96 – 00
27 mayo de 2015
01 – 05
28 mayo de 2015
06 – 10
29 mayo de 2015
11 – 15
1 junio de 2015
16 – 20
2 junio de 2015
21 – 25

Cabe resaltar que la empresa deberá estar en total conocimiento de los diferentes plazos que se fijaron para reportar la información exógena:

TABLA 2


     1. Reportan mensualmente
Las entidades públicas y/o privadas que en la ejecución de sus proyectos presentan cooperación con organismos internacionales.


     2.  Reportan información anualmente por periodos mensuales.
En este tipo de plazo, el reportante deberá realizar un reporte total anual el cual deberá estar dividido en sub-reportes que deberán estar discriminados por periodos mensuales.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título”.


     3. Reportan información anualmente
   -  Personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores $500.000.000.

   - Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores $100.000.000.

    Todas las entidades de derecho público, fondos de inversión, fondos de valores, fondos mutuos de inversión, Fondos de Inversión colectiva (para los fondos o carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, Impuesto sobre la Renta (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

    Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas.

   - Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

    Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independistamente de mondo de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto.

   Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.

      Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

   - Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

    -  Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos $500.000.000.

    Las Cámaras de Comercio, La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, los Grupos Empresariales.


Si desea realizar sus reportes de información exógena DIAN con mayor facilidad, rapidez y seguridad a la hora de realizar sus reportes en medios magnéticos, recuerde que el Software XEO cuenta con la información exógena DÍAN actualizada según los requisitos expedidos por la DIAN en la resolución 000219 de octubre 31 de 2014 para los formatos:


1001
1003
1005
1006
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1019
1020
1026