Metricool

miércoles, 18 de agosto de 2021

Hoy se Implementa del Anexo 1.8 para facturación electrónica

 

A través de la Resolución 00012 del 9 de febrero de 2021 la DIAN adoptó el Control de Cambios Anexo Técnico 1.8 de factura electrónica y que por medio de la Resolución 000063 del 30 de julio de 2021 se estableció que el plazo máximo para implementar los ajustes de este anexo es hoy 18 de agosto de 2021.

Los ajustes deben llevarse acabo para que los documentos se rijan con el anexo 1.8 y así las facturas, notas débito y crédito electrónicas, sean validadas ante la DIAN.

Es importante que las facturas electrónicas que no cumplan el anexo 1.8, pueden ser rechazadas por el servicio electrónico de validación de la DIAN.

Si te interesa saber mas, contáctanos a través de los siguientes medios:

- Vía correo electrónico: mercadeo@xeo.com.coxeo@xeo.com.co - info@tecnoinformatica.co

- Vía Celular - Whtasapp: 3102528318 - Vía teléfono: +57 (7) 6368086 | +57 (7) 6363227


jueves, 13 de mayo de 2021

Aplazan fechas para expedición de Nomina Electrónica por la resolución 000037 de mayo 5 de 2021 que expidió la DIAN

 La  Resolución 37  del 5 de mayo de  2021  en la que la  DIAN hizo este ajuste, también redujo de 6 a 4 los grupos establecidos para la implementación de la nómina electrónica. El cronograma de implementación ahora quedará así:

Leer la Resolución 000037 de mayo 5 de 2021

miércoles, 3 de marzo de 2021

La DIAN expidió la reglamentación del documento soporte de pago de nómina electrónica

La Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales - DIAN -, expidió la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021, mediante la cual  implementa y desarrolla, la funcionalidad del documento soporte de pago correspondiente a la Nómina Electrónica.

La resolución se compone de los siguientes títulos:

Titulo I: definiciónes de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 1.6.1.4.1. del decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, el artículo 1 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020. 

Titulo II: documento Soporte de pago de Nómina Electrónica, las notas de ajuste del documento, su generación, transmisión y validación.

Título III: detalle del contenido que tendrá el documento soporte de pago de la Nómina Electrónica.

Título IV: calendario de implementación.

Título V: características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos del documento soporte de pago y las notas de ajuste del mismo.

Título VI: interoperabilidad e interacción tecnológica entre los usuarios del sistema de Facturación Electrónica con la funcionalidad del documento soporte de pago de la Nómina Electrónica.

Título VII: anexo técnico.

El proceso de habilitación en la plataforma electrónica de la Dian iniciará el 31 de mayo de 2021. El documento se deberá expedir a partir del 1 de julio de 2021.

¿Qué es el documento soporte de pago de nómina electrónica?

Es el documento en formato XML que permite soportar costos y deducciones del impuesto a la renta y complementarios e IVA en los casos que aplique, de los conceptos por pago de nómina, los cuales derivan de una relación laboral, legal o reglamentaria.

¿Cómo y cuándo se reporta el soporte de pago de nómina electrónica?

Los sujetos obligados, tendrán plazo para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral. 

¿Cuándo inicia el cumplimiento de reporte de nómina electrónica?

 

Grupo

Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica.

(DD/MM/AAAA)

Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.

(DD/MM/AAAA)

Intervalo en relación con el número de empleados

Desde

Hasta

1

31/05/2021

1/07/2021

Más de 251

2

1/08/2021

101

250

3

1/09/2021

11

100

4

1/10/2021

4

10

5

1/11/2021

2

3

6

1/12/2021

1

 

 Calendario de implementación permanente: 

 

Grupo

Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica.

(DD/MM/AAAA)

Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago  de  nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.

Otros sujetos

1

Tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral legal o reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento   soporte   de   pago   de   nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento.

Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas - IVA, cuando aplique. En este calendario se incluyen a aquellos sujetos que adquieren la obligación de facturar y corresponda a los sujetos del artículo 4 de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021.


¿Quiénes están obligados a emitirlo?

Los obligados serían todos aquellos contribuyentes que efectúan pagos o abonos en cuenta derivados de una relación laboral, legal o complementaria y a su vez, pensionados, quienes requieran éste como soporte de costos y deducciones del impuesto sobre la renta e IVA, solo en caso de que aplique.

Leer la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021

jueves, 2 de julio de 2015

La Evolución Financiera en Colombia

El continuo avance tecnológico y de las telecomunicaciones en el país ha estado dinamizando e influyendo en la economía colombiana de forma positiva. Según el ministerio de TIC, para el año 2014 en Colombia, el índice de penetración de internet fue del 21,7% y éste aumentó en 4 puntos porcentuales con respecto al año 2013, los avances tecnológicos y la penetración del internet local a lo largo y ancho del país han desarrollado y guiado numerosos sectores económicos a interesarse en el enfoque digital de sus entidades; el sector financiero no ha sido la excepción. Si nos vamos hasta mediados de los años 70, los colombianos solo contábamos con chequeras y dinero en efectivo para la realización de pagos. Una década más adelante, la situación empezó a cambiar cuando llegaron las tarjetas débito, las redes de cajeros electrónicos y los pagos realizados por medio de los datáfonos. Para los años noventa, aparecieron los primeros sistemas de audio respuesta telefónica, cámaras de compensación de pagos y sistemas de banca remota. Para el final de la década anterior y comienzos de esta, las entidades financieras empezaron a hacer presencia activa en Internet y a enfocar su negocio a la consecución de medio digitales que permitieran transacciones en el teléfono celular, la domiciliación y las tarjetas inteligentes.


XEO XOFTWARE en su tarea por apoyar los procesos misionales de colocación de créditos y en paralelo con los avances tecnológicos, ha desarrollado el servicio XEO SFL (Servicios Financieros en Línea), una herramienta virtual que le permite poder conocer toda su información financiera actualizada (consultar estado de deuda y extractos con saldos). Además, se pueden realizar envíos programados de los extractos y las cuentas de cobro al correo electrónico personal de los clientes que se encuentren con saldos o cuotas de mora. Ellos también podrán realizar mediante ésta los procesos de solicitudes de créditos y vinculación a la entidad financiera.  El único requisito necesario para poder hacer uso de todos los beneficios de esta útil herramienta es disponer de un dispositivo electrónico que cuente con acceso a internet.  Gracias a XEO SFL ya no deberá esperar largos intervalos de tiempo para que llegue a su casa la correspondencia con sus extractos financieros, ya que podrá consultar sus extractos y estado de cuenta en el lugar que desee. 

Fuentes:

miércoles, 13 de mayo de 2015

XEO Presenta XEO Servicios Financieros en Línea

XEO SFL (Servicios financieros en línea), el cual es un servicio web que le permitirá a los clientes de su entidad consultar el estado de su cuenta desde cualquier lugar teniendo como requisito solamente de un dispositivo que cuente  con un navegador web e Internet para realizar la consulta. Esta herramienta  permite a los clientes de su entidad poder conocer toda su información financiera actualizada y solicitar créditos; además, se pueden realizar en el sistema envíos programados (a los cuales usted elige la periocidad) de los extractos y las cuentas de cobro al correo electrónico de los asociados que se encuentren con saldos o cuotas de mora. Lo cual permite realizar una gestión de cartera de forma individual.

lunes, 11 de mayo de 2015

Decreto 0427 del 2015 del ministerio público y de hacienda

 El ministerio de hacienda pública y crédito público el pasado 11 de marzo de 2015 publicó el decreto número 0427 de 2015 en donde se modificó y adicionó al decreto 2623 publicado el pasado 17 de diciembre de 2014.

Dentro del decreto se establecieron las fechas de plazo para realizar la declaración y pago del impuesto sobre la renta, sobretasa del CREE , impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza; para los impuestos nombrados anteriormente el pago se realizará en 2 cuotas distintas en  2 plazos de vencimiento diferentes, las declaraciones de estos tendrán como plazo máximo la misma fecha en la cual se debe hacer el pago de la primera cuota.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE PLAZO PARA DECLARACIÓN Y PAGO PRIMER CUOTA
01 al 05
14 de abril de 2015
06 al 10
15 de abril de 2015
11 al 15
16 de abril de 2015
16 al 20
17 de abril de 2015
21 al 25
20 de abril de 2015
26 al 30
21 de abril de 2015
30 al 35
22 de abril de 2015
36 al 40
23 de abril de 2015
41 al 45
24 de abril de 2015
46 al 50
27 de abril de 2015
51 al 55
28 de abril de 2015
56 al 60
29 de abril de 2015
61 al 65
30 de abril de 2015
66 al 70
4 de mayo de 2015
71 al 75
5 de mayo de 2015
76 al 80
6 de mayo de 2015
81 al 85
7 de mayo de 2015
86 al 90
8 de mayo de 2015
91 al 95
11 de mayo de 2015
96 al 00
12 de mayo de 2015

ÚLTIMO DIGITO DEL NIT
FECHA DE PLAZO PARA PAGO SEGUNDA CUOTA
1
10 de junio de 2015
2
11 de junio de 2015
3
12 de junio de 2015
4
16 de junio de 2015
5
17 de junio de 2015
6
18 de junio de 2015
7
19 de junio de 2015
8
22 de junio de 2015
9
23 de junio de 2015
0
24 de junio de 2015


SOBRETASA DEL CREE


ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN Y PAGO PRIMER CUOTA
1
14 de abril de 2015
2
15 de abril de 2015
3
16 de abril de 2015
4
17 de abril de 2015
5
20 de abril de 2015
6
21 de abril de 2015
7
22 de abril de 2015
8
23 de abril de 2015
9
24 de abril de 2015
10
27 de abril de 2015



ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE PLAZO PARA PAGO SEGUNDA CUOTA
1
10 de junio de 2015
2
11 de junio de 2015
3
12 de junio de 2015
4
16 de junio de 2015
5
17 de junio de 2015
6
18 de junio de 2015
7
19 de junio de 2015
8
22 de junio de 2015
9
23 de junio de 2015
0
24 de junio de 2015




IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA

ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE PLAZO PARA DECLARACIÓN Y PAGO PRIMER CUOTA
1
12 de mayo de 2015
2
13 de mayo de 2015
3
14 de mayo de 2015
4
15 de mayo de 2015
5
19 de mayo de 2015
6
20 de mayo de 2015
7
21 de mayo de 2015
8
22 de mayo de 2015
9
25 de mayo de 2015
10
26 de mayo de 2015

ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE PLAZO PARA PAGO SEGUNDA CUOTA
1
8 de septiembre de 2015
2
9 de septiembre de 2015
3
10 de septiembre de 2015
4
11 de septiembre de 2015
5
14 de septiembre de 2015
6
15 de septiembre de 2015
7
16 de septiembre de 2015
8
17 de septiembre de 2015
9
18 de septiembre de 2015
0
21 de septiembre de 2015

Dentro del decreto también se estableció el plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior.

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR.

ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE PLAZO
1
8 de octubre de 2015
2
9 de octubre de 2015
3
13 de octubre de 2015
4
14 de octubre de 2015
5
15 de octubre de 2015
6
16 de octubre de 2015
7
19 de octubre de 2015
8
20 de octubre de 2015
9
21 de octubre de 2015
0
22 de octubre de 2015

El decreto fue expedido a los 11 días del mes de marzo del año 2015, si desea leer el documento original expedido por el ministerio de hacienda y crédito público haga clic en el siguiente link:
http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/decreto%20427%20del%2011%20de%20marzo%20de%202015.pdf