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viernes, 23 de enero de 2015

Circular Externa No. 304-000001 del 19 de Febrero de 2014 para las empresas vigiladas por la supersociedades

La circular está dirigida para todos los administrativos, revisores fiscales y contadores de las empresas que están vigiladas a la superintendencia de sociedad a adoptar un sistema de control y gestión del riesgo en contra del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT) teniendo en cuenta el marco normativo que será expuesto a continuación.

Existen una serie de normas internacionales que han sido implementadas en Colombia progresivamente por la corte constitucional con base a lo dictado en las convenciones de las naciones unidas (Viena 1988, 1989, Palermo 2000, Mérida 2003). Además de las 49 recomendaciones establecidas por la GAFI; con lo que se busca que los países ejecuten sistemas eficaces de monitoreo de LA/FT en donde haya un organismo capacitado y autosuficiente para tomar las medidas necesarias para combatir el LA/FT, sancionando a quien las incumpla sin excepción alguna.

En materia de normas nacionales, se ha dictado que todas las entidades (públicas y privadas) que no pertenecen a los sectores financiero, asegurador y bursátil deben reportar a la UIAF, conociendo previamente por parte de ésta, los lineamientos para la realización del reporte.

La circular dice que las empresas que perciban más de 160.000 salarios mínimos a la fecha del 31 de diciembre de 2013, debían implementar lo establecido en la circular a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Mientras que, las empresas vigiladas por la superintendencia de sociedades que no estén incluidas en la presente circular, deberán atenerse a lo dicho en la circular externa #100-004 de 2009.

La superintendencia de sociedades con el fin de prevenir el LA/FT mediante un sistema contenido por las empresas vigiladas por dicho ente, propone una serie de elementos para la implementación óptima del sistema:

  • Diseño y aprobación de las políticas a implementar para el autocontrol y gestión de LA/FT por parte del representante legal de la compañía y el ente administrativo de la empresa.
  • El representante legal deberá ejecutar e implementar los sistemas de prevención de LA/FT aprobados por el ente administrativo de la empresa, siguiente a esto deberá informarle al ente administrativo de la empresa como ha sido el proceso de implementación del sistema en la compañía; verificar y dar constancia de que éste se encuentre funcionando correctamente.
  • Los empleados de las compañías deberán tener conocimiento y ser capacitados acerca de las políticas, procedimientos, controles y sistemas adoptados por la compañía para el autocontrol y gestión del LA/FT.

La finalidad principal para de la adopción de esta medidas es evitar al máximo posible la filtración de recursos para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo por medio de las empresas vigiladas por la superintendencia de sociedades, para lograr ese objetivo principal es necesario adoptar una serie de medidas dentro del sistema de control a utilizar en las empresa se debe tener en cuenta siempre los indicadores de riesgo que nos dicen cuando la operación es una posible situación de LA/FT (como lo son el alto manejo de efectivo en operaciones, admitir nuevos socios sin conocer el origen de sus recursos, realización de transacciones con personas de las cuales se tiene poco conocimiento, etc.) después de la identificación de este tipo de operaciones se debe continuar realizando el seguimiento de éstas, dejando la debida constancia. Para evitas éste tipo de operaciones se deberá tener una serie de medidas adoptadas previamente en cuestión de identificación y total conocimiento de los clientes de la empresa, las características particulares de comercialización de la persona o negocio, así como también de los proveedores de la compañía teniendo la debida identificación de donde provienen los objetos o recursos que éste provee.

Así como la empresa deberá tener minucia con sus clientes, asociados y proveedores, si ésta tiene relaciones con personas expuestas públicamente, deberá tener total conocimiento  y ser más estricta con las operaciones que sean celebradas con éste tipo de clientes. Además, se deberán establecer políticas del manejo y cantidad máxima de dinero en efectivo al interior de la empresa. TODA OPERACIÓN QUE SEA CATALOGADA COMO SOSPECHOSA DENTRO DE LA COMPAÑÍA DEBE SER REPORTADA A LA UIAF.

Acarrear un evento de LA/FT trae consigo graves consecuencia a la empresa damnificada, como lo son las sanciones administrativas, civiles/penales y monetarias en contra de los empleados y la misma empresa; esto trae consigo un alto riesgo de desprestigio en la reputación de la compañía, los asociados, los administrativos y los empleados de la misma.

El incumplimiento de lo ordenado dentro de esta circular dará lugar a la imposición de multas o sanciones de hasta 200 salarios mínimos, además de lo dispuesto por las autoridades competentes.


Si desea leer la circular completa y/o aprender a gestionar el reporte en la página de la UIAF (ubicado en el anexo de la circular; pág 18) diríjase al documento original dándole clic al siguiente enlace: 

jueves, 22 de enero de 2015

Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014 sobre la aplicación y reglamentación de Normas internacionales NIIF

En el Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014 el ministerio de hacienda y crédito público reglamenta los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 y 774 del Estatuto Tributario.

Éste nos ratifica lo establecido en el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 en el cual nos dice que el primer período de aplicación de las NIIF para los integrantes de los grupos 1, 3 y las microempresas es el comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Entre tanto, la aplicación para los integrantes del grupo 2 (PYMES) es el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

En el decreto se hace énfasis en como las normas tributarias son autónomas e independientes de las de contabilidad e información financiera. Según lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, durante los 4 siguientes años de entradas vigencia las NIIF; la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base al nuevo marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que sean incluidas en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas con el fin de que la DIAN mida los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y pueda ejercer las medidas legislativas correspondientes. Las fechas serán las siguientes según el grupo al que pertenezca el preparador de información:

  •   Para las compañías que pertenezcan al grupo 1 el periodo de cuatro años iniciará el 1 de enero de 2015 y culminará el 31 de diciembre de 2018.
  •    Para las empresas pertenecientes al grupo 2 el periodo comienza el 1 de enero del año 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2019.
  •   Finalmente para los preparadores de información del grupo 3 al igual que el grupo 1, el periodo de cuatro años inicia el 1 de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.


Para efecto tributario de lo que fue dicho en el decreto por el ministerio, las normas tributarias priman sobre las de contabilidad y en caso de incompatibilidad entre unas y otras se preferirán las primeras.

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben tener un método de registros en el cual se consignen todas las diferencias entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada (si las diferencias se producen por exigencias fiscales el registro no se debe hacer en este método de registros).

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán tener un libro tributario en donde estén contenidos todos los hechos económicos definidos como las diferencias entre los marcos técnicos normativos nuevos y la información preparada, el libro deberá estar soportado por documentos así como comprobantes internos y/o externos. (si el contribuyente elige usar el libro tributario, no está obligado a usar el método de registros nombrado en el párrafo anterior.

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad no se encuentran exentos de las obligaciones establecidas en el estatuto tributario, especialmente suministrarle información a la DIAN (Esto no implica llevar doble contabilidad).

Las personas jurídicas y demás obligados a llevar contabilidad que sean constituidas o adquieran la obligación de llevar contabilidad en una fecha posterior de la entrada en la Ley 1607 de 2012 deberán aplicar lo dispuesto en este Decreto.

La vigencia del decreto rige a partir del 12 de diciembre de 2014.

Si desea leer el decreto completo haga click en el siguiente enlace: http://www.andi.com.co/RelNor/Documents/Decreto%202548%20de%202014%20-%20%20Convergencia%20NIIF.pdf