La resolución se compone de los siguientes títulos:
Titulo I: definiciónes de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 1.6.1.4.1. del decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, el artículo 1 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020.
Titulo II: documento Soporte de pago de Nómina Electrónica, las notas de ajuste del documento, su generación, transmisión y validación.
Título III: detalle del contenido que tendrá el documento soporte de pago de la Nómina Electrónica.
Título IV: calendario de implementación.
Título V: características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos del documento soporte de pago y las notas de ajuste del mismo.
Título VI: interoperabilidad e interacción tecnológica entre los usuarios del sistema de Facturación Electrónica con la funcionalidad del documento soporte de pago de la Nómina Electrónica.
Título VII: anexo técnico.
El proceso de habilitación en la plataforma electrónica de la Dian iniciará el 31 de mayo de 2021. El documento se deberá expedir a partir del 1 de julio de 2021.
¿Qué es el documento soporte de pago de nómina electrónica?
Es el documento en formato XML que permite soportar costos y deducciones del impuesto a la renta y complementarios e IVA en los casos que aplique, de los conceptos por pago de nómina, los cuales derivan de una relación laboral, legal o reglamentaria.
¿Cómo y cuándo se reporta el soporte de pago de nómina electrónica?
Los sujetos obligados, tendrán plazo para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral.
¿Cuándo inicia el cumplimiento de reporte de nómina electrónica?
Grupo | Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica. (DD/MM/AAAA) | Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. (DD/MM/AAAA) | Intervalo en relación con el número de empleados | |
Desde | Hasta | |||
1 | 31/05/2021 | 1/07/2021 | Más de 251 | |
2 | 1/08/2021 | 101 | 250 | |
3 | 1/09/2021 | 11 | 100 | |
4 | 1/10/2021 | 4 | 10 | |
5 | 1/11/2021 | 2 | 3 | |
6 | 1/12/2021 | 1 |
Calendario de implementación permanente:
Grupo | Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica. (DD/MM/AAAA) | Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. | Otros sujetos |
1 | Tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral legal o reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento. | Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas - IVA, cuando aplique. En este calendario se incluyen a aquellos sujetos que adquieren la obligación de facturar y corresponda a los sujetos del artículo 4 de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021. |
¿Quiénes están obligados a emitirlo?
Los obligados serían todos aquellos contribuyentes que efectúan pagos o abonos en cuenta derivados de una relación laboral, legal o complementaria y a su vez, pensionados, quienes requieran éste como soporte de costos y deducciones del impuesto sobre la renta e IVA, solo en caso de que aplique.