El pasado 31 de
octubre de 2012 la DIAN en las resoluciones 111 a 118 informó cuáles son las
personas y entidades obligadas a suministrar información el año gravable 2012.
Los cambios más
importantes fueron:
1. De acuerdo al art. 631 para cruces de información, Resolución
0117: Deberán reportar información del
año gravable 2012, las personas que tuvieron ingresos brutos en el año
2011 superiores a cien millones de pesos,
esto es un cambio importante, pues en el año 2011 el tope fue tener ingresos
brutos en el 2010 superiores a quinientos millones.
2. Según lo señalado en la Resolución
111 de octubre 31 de 2012:
las entidades vigiladas por Superfinanciera, las Cooperativas de ahorro y crédito y los Fondos de Empleados, y demás entidades que
realicen actividades financieras reportarán por el año gravable 2012:
Apellidos y nombres o razón social y
NIT de:
- Personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad.
- Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido y ciudad donde fue practicada.
- Beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario.
- Beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable
- Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso ($25.000.000)
- Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos.
- Acreedores por pasivos de cualquier índole, con indicación de su valor.
- Deudores por concepto de créditos activos, con indicación del valor del crédito.
La Anterior información se hará únicamente en forma virtual y usando los formatos usados en los reportes del 2011, Resolución 11423 de octubre 31 de 2011.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de
Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o
entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las anteriores
informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios
para el debido control de los tributos.
Fuente:
Fuente:
http://actualicese.com/actualidad/2012/11/07/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano- gravable-2012-segunda-parte/
http://www.profesionalactivo.com/publicaciones/contaduria-publica/articulo-631-del-estatuto-tributario-2012-de-colombia/p199/