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lunes, 23 de diciembre de 2013

Información Exógena DIAN Gravable 2013 Resolución 000273 del 10 Diciembre 2013

La resolución 000273 de Diciembre 10 de 2013 “Información exógena tributaria del año gravable 2013”, se divide en 12 títulos, donde al igual que la resolución 000228 de información gravable de 2014 el documento define los tipos de empresa por grupos o sectores e informa que tipo de información debe presentar cada grupo.
Los títulos en los cuales se divide la resolución 000273 son los siguientes:
I.              Entidades financieras vigiladas por Superfinanciera o vigiladas por Supersolidaria, y por cuenta de fondos de empleados si realizan actividades financieras.
(Es el grupo con mayores cambios en la información a reportar con respecto al año gravable 2012, la Dian usó la información con relevancia tributaria y por eso les pidió información adicional).

II.            Cámaras de Comercio.

III.           Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa.

IV.          Registraduría Nacional del Estado Civil.

V.           Notarios. 

VI.         Tipógrafos elaboradores de facturas de venta o documentos equivalentes a la misma.

VII.         Persona o entidad matriz de los Grupos.

VIII.       Personas naturales y las jurídicas y asimiladas, que sean y no contribuyentes de los impuestos nacionales.

IX.          Fechas límite para la entrega de los reportes.
En el caso de los reportes mencionados en el art. 1 del título I, éstos se vencerán entre el 21 de julio y el 2 de septiembre de 2014, para los reportes de los títulos I, II, III, V, VI y VIII, los vencimientos serán entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2014. Para los reportes de la Registraduría el plazo vence el 1 de Marzo del 2014 y para los reportes de los grupos empresariales el plazo vence el 30 de junio de 2014.

X.           Formatos/reportes del año gravable 2013.
Para generar la información exógena que requiere la Dian del año 2013,  se usarán los mismos formatos que se han venido usando desde el año 2011, solo cambian algunos formatos para el caso de los reportes de las entidades financieras, y los notarios teniendo en cuenta los siguientes elementos de la resolución 000273 de Diciembre 10 de 2013:
1.    Formato 1001 Versión 9: La estructura del archivo tiene dos campos adicionales al final. –Retención en la fuente practicadas CREE  y  Retención en la fuente asumidas CREE-.

2.    Formato 1006 Versión 8: La estructura del archivo tiene un campo adicional al final –Impuesto  al consumo-.

3.    Formato 1019 Versión 9: La estructura del archivo tiene nueve campos adicionales. –1 País de residencia o domicilio. 2. Indicador de cuenta de nómina. 3. Saldo final de la cuenta. 4. Saldo promedio de la cuenta. 5. Mediana del saldo diario de la cuenta. 6. Valor saldo máximo de la cuenta. 7. Valor saldo mínimo de la cuenta.  8. Valor movimientos créditos de la cuenta y 9. Número de depósitos-. 

4.       Formato 1020 Versión 7: La estructura del archivo tiene cinco campos adicionales. –1. País de residencia o domicilio.  2. Tipo de movimiento. 3. Valor promedio de las inversiones. 4. Saldo final y  5. Número de título anterior. En la estructura de titulares secundarios hay que agregar un campo al inicio. 1. Concepto.

XI.          Sanciones que se aplicarán a los reportantes en caso de no entregar los reportes, o entregarlos por fuera de las fechas establecidas o cuando se entregue con errores.

XII.         Instrucciones de cómo presentar los reportes.
Lo deberán hacer únicamente en forma virtual a través del portal de la DIAN (únicamente los representantes legales de los entes jurídicos, y las personas naturales directamente obligadas a entregar los reportes, tendrán que asegurarse de contar con mecanismos de firma digital vigentes; los reportes no los deben firmar ni los contadores, ni los revisores fiscales). Además, informa sobre las contingencias de una caída en los sistemas de la DIAN que impidan la entrega virtual de los archivos.  Por último, se deben reportar en pesos y no deben contener ni decimales, ni comas, ni fórmulas.
El software XEO ya evaluó los cambios para información gravable 2013 y2014 y se encuentra en proceso de adopción de estos cambios, si desea conocer más información al respecto contáctenos a mercadeo@xeo.com.co.


martes, 10 de diciembre de 2013

Ay Mama!. ¿Qué será lo que quiere la DIAN?.

Hemos adaptado la célebre frase de la famosa canción “el africano” del Autor maestro Calixto Ochoa /Wilfrido Martínez, para exponer de forma un poco jocosa lo que se viene a la mente de asesores financieros y contables, al momento de estudiar y evaluar la resolución 000228 del 31 de octubre de 2013 sobre información exógena DIAN del año gravable 2014 y su anexo técnico.

Esta resolución cambia en un 100% la forma y fondo de cómo se deben presentar los reportes del año gravable 2014. Primero que todo, la resolución ha cambiado las periodicidades de presentación de la información y además, le ha asignado a cada periodicidad un grupo sectores o tipo de empresas.


  • Reporte mensual. (Entidades que celebren convenios con organismos internacionales).
  • Reporte anual por periodos mensuales. (Entidades vigiladas por Superfinanciera y Supersolidaria, etc).
  • Reporte anual por periodos bimestrales.
  • Reporte anual. (Cámaras de comercio, registrarías, notarias, entre otros).

Las clasificaciones para reportar son un poco confusas pero manejables, en cambio, otro es el escenario cuando se evalúan los archivos/reportes que deben presentarse a la DIAN. Todo se vuelve más complejo o como se dice coloquialmente “se enreda la pita” al armar los más de 4 archivos que se deben presentar por tipo de empresa y periodicidad.

A nivel general, esta resolución pide a las empresas que reporten además de la información de movimientos de terceros, información de la facturación (Talonario, POS, PLU), información a detalle de la nómina de los empleados y uno a uno los detalles de la administración de los convenios con empresas internacionales.

Es evidente que las personas que venían realizando los reportes de forma manual van a tener inconvenientes este 2014, el nuevo diseño va a confundir al reportante, causando errores y retrasos en la integración de la información a la plataforma.  Al evaluar la repetitiva información en algunos formatos y las confusas categorías en las que se encuentran clasificados otros, surge la inquietud de por qué el cambio de la DIAN de las estructuras sencillas y practicas XML a los múltiples y confusos formatos CSV; esto no solo muestra un retroceso tecnológico en el tipo de archivos a manejar sino un desatino en el diseño estructural de los archivos con los que se presenta la información.

Adicionalmente a lo que se ha comentado, al estudiar la resolución y su documento técnico, se encuentran errores que despiertan los siguientes interrogantes:

¿La estructura del archivo del reporte bimestral para las personas obligadas a llevar contabilidad es de 7 ó 8 columnas?
¿Las personas que no llevan contabilidad, entregarán reportes para el año gravable 2013 o 2014?
¿Qué nombre tendrán los archivos elaborados en el estándar CSV?
¿Quién hace reporte de personas o entidades con nómina de trabajadores?

Afortunadamente para los usuarios de XEO XOFTWARE, muchos de los puntos anteriormente mencionados no tienen gran relevancia, debido a que TECNOINFORMÁTICA trabajando para que puedan generar todos sus reportes mediante nuestro software sin complicaciones.

Referencia: