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lunes, 27 de abril de 2015

Reportes Información Exógena DIAN para el año gravable 2014

En esta época del año en la cual cada vez está más cerca la hora de reportar los medios magnéticos DIAN del año gravable 2014, debe tener en cuenta los siguientes tips a la hora de reportar si usted se encuentra obligado a elaborar su reporte a la DIAN:

Infórmese, conozca las fechas en las cuales se encuentra obligado a reportar con anticipación. 
Ver tabla 1 para conocer las fechas de reporte.

Identifique el plazo con el cual su empresa debe presentar la información a la DIAN. Ver tablas. 
Ver tabla 2 para identificar su plazo correspondiente.

Prepare la información que debe reportar con anticipación, deje listo todo lo necesario para realizar su reporte antes de tiempo, no deje las cosas para últimos momento.

Después de haber preparado la información haga una prueba y genere sus reportes previamente mediante el sistema XEO en los formatos en los cuales le corresponde.


De acuerdo a la resolución 000219 del 31 de octubre de 2014 expedida por la DIAN, las fechas de reporte que han sido establecidas por este ente para los grandes contribuyentes, personas Jurídicas y Naturales, y los últimos dígitos del NIT correspondientes para reportar son los siguientes:  
            
TABLA 1

Grandes contribuyentes
Fecha de reporte
Último dígito
20 abril de 2015
3
21 abril de 2015
4
22 abril de 2015
5
23 abril de 2015
6
24 abril de 2015
7
27 abril de 2015
8
28 abril de 2015
9
29 abril de 2015
0
30 abril de 2015
1
4 mayo de 2015
2
Personas jurídicas y naturales
Fecha de reporte
Últimos dígitos
5 mayo de 2015
26 – 30
6 mayo de 2015
31 – 35
7 mayo de 2015
36 – 40
8 mayo de 2015
41 – 45
11 mayo de 2015
46 – 50
12 mayo de 2015
51 – 55
13 mayo de 2015
56 – 60
14 mayo de 2015
61 – 65
15 mayo de 2015
66 – 70
19 mayo de 2015
71 – 75
20 mayo de 2015
76 – 80
21 mayo de 2015
81 – 85
22 mayo de 2015
86 – 90
25 mayo de 2015
91 – 95
26 mayo de 2015
96 – 00
27 mayo de 2015
01 – 05
28 mayo de 2015
06 – 10
29 mayo de 2015
11 – 15
1 junio de 2015
16 – 20
2 junio de 2015
21 – 25

Cabe resaltar que la empresa deberá estar en total conocimiento de los diferentes plazos que se fijaron para reportar la información exógena:

TABLA 2


     1. Reportan mensualmente
Las entidades públicas y/o privadas que en la ejecución de sus proyectos presentan cooperación con organismos internacionales.


     2.  Reportan información anualmente por periodos mensuales.
En este tipo de plazo, el reportante deberá realizar un reporte total anual el cual deberá estar dividido en sub-reportes que deberán estar discriminados por periodos mensuales.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título”.


     3. Reportan información anualmente
   -  Personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores $500.000.000.

   - Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores $100.000.000.

    Todas las entidades de derecho público, fondos de inversión, fondos de valores, fondos mutuos de inversión, Fondos de Inversión colectiva (para los fondos o carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, Impuesto sobre la Renta (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

    Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas.

   - Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

    Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independistamente de mondo de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto.

   Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.

      Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

   - Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

    -  Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos $500.000.000.

    Las Cámaras de Comercio, La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, los Grupos Empresariales.


Si desea realizar sus reportes de información exógena DIAN con mayor facilidad, rapidez y seguridad a la hora de realizar sus reportes en medios magnéticos, recuerde que el Software XEO cuenta con la información exógena DÍAN actualizada según los requisitos expedidos por la DIAN en la resolución 000219 de octubre 31 de 2014 para los formatos:


1001
1003
1005
1006
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1019
1020
1026