En
esta época del año en la cual cada vez está más cerca la hora de reportar los
medios magnéticos DIAN del año gravable 2014, debe tener en cuenta los
siguientes tips a la hora de reportar si usted se encuentra obligado a elaborar
su reporte a la DIAN:
Infórmese, conozca las fechas en las cuales se encuentra
obligado a reportar con anticipación.
Ver tabla 1 para conocer las fechas de reporte.
Identifique el plazo con el cual su empresa debe
presentar la información a la DIAN. Ver tablas.
Ver tabla 2 para identificar su plazo correspondiente.
Prepare la información que debe reportar con
anticipación, deje listo todo lo necesario para realizar su reporte antes de
tiempo, no deje las cosas para últimos momento.
Después de haber preparado la información haga una prueba
y genere sus reportes previamente mediante el sistema XEO en los formatos en
los cuales le corresponde.
De acuerdo a la resolución 000219 del 31 de octubre de 2014 expedida por la DIAN, las fechas de reporte que han sido establecidas por este ente para los grandes contribuyentes, personas Jurídicas y Naturales, y los últimos dígitos del NIT correspondientes para
reportar son los siguientes:
TABLA 1
Grandes
contribuyentes
|
|
Fecha
de reporte
|
Último
dígito
|
20 abril de 2015
|
3
|
21 abril de 2015
|
4
|
22 abril de 2015
|
5
|
23 abril de 2015
|
6
|
24 abril de 2015
|
7
|
27 abril de 2015
|
8
|
28 abril de 2015
|
9
|
29 abril de 2015
|
0
|
30 abril de 2015
|
1
|
4 mayo de 2015
|
2
|
Personas
jurídicas y naturales
|
|
Fecha
de reporte
|
Últimos
dígitos
|
5 mayo de 2015
|
26 – 30
|
6 mayo de 2015
|
31 – 35
|
7 mayo de 2015
|
36 – 40
|
8 mayo de 2015
|
41 – 45
|
11 mayo de 2015
|
46 – 50
|
12 mayo de 2015
|
51 – 55
|
13 mayo de 2015
|
56 – 60
|
14 mayo de 2015
|
61 – 65
|
15 mayo de 2015
|
66 – 70
|
19 mayo de 2015
|
71 – 75
|
20 mayo de 2015
|
76 – 80
|
21 mayo de 2015
|
81 – 85
|
22 mayo de 2015
|
86 – 90
|
25 mayo de 2015
|
91 – 95
|
26 mayo de 2015
|
96 – 00
|
27 mayo de 2015
|
01 – 05
|
28 mayo de 2015
|
06 – 10
|
29 mayo de 2015
|
11 – 15
|
1 junio de 2015
|
16 – 20
|
2 junio de 2015
|
21 – 25
|
Cabe resaltar que la empresa deberá estar en total conocimiento de los diferentes plazos que se fijaron para reportar la información exógena:
TABLA 2
1. Reportan
mensualmente
|
Las entidades públicas y/o privadas
que en la ejecución de sus proyectos presentan cooperación con organismos
internacionales.
|
2. Reportan información anualmente por
periodos mensuales.
|
En
este tipo de plazo, el reportante deberá realizar un reporte total anual el
cual deberá estar dividido en sub-reportes que deberán estar discriminados
por periodos mensuales.
Las
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las
cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado
superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas
multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades
financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y
los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título”.
|
3. Reportan información anualmente
|
- Personas naturales y asimiladas, que
en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores
$500.000.000.
- Las personas jurídicas, sociedades y
asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración
del Impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que
en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores $100.000.000.
- Todas las entidades de derecho
público, fondos de inversión, fondos de valores, fondos mutuos de
inversión, Fondos de Inversión colectiva (para los fondos o carteras
colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013), los fondos de
pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades
organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas,
sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y
autorretenciones en la fuente, Impuesto sobre la Renta (IVA), Timbre e
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto
de los ingresos obtenidos.
- Los consorcios y uniones temporales que durante el año
gravable 2014 efectúen transacciones económicas.
- Las personas o entidades que actuaron como mandatarios
o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades
ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de
administración delegada.
- Las personas o entidades que actuaron en condición de
“operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los
contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que
realicen explotación y exploración de minerales, independistamente de mondo
de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún
contracto.
- Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable
2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
- Los entes públicos del nivel nacional y territorial de
los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del
Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y
patrimonio.
- Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de
los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, independiente
de la cuantía de ingresos obtenidos.
- Las personas naturales y asimiladas, las personas
jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a
presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que
reciban ingresos para terceros durante el año 2014, cuando la suma de los
ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014,
sea superior a quinientos millones de pesos $500.000.000.
- Las Cámaras de Comercio, La Bolsa Nacional de Valores
de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y
los Comisionistas de Bolsa, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los
Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de
sus funciones, personas o entidades que elaboren facturas de venta o
documentos equivalentes, los Grupos Empresariales.
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Si desea realizar sus reportes de información exógena DIAN con mayor facilidad, rapidez y seguridad a la hora de realizar sus reportes en medios magnéticos, recuerde que el Software XEO cuenta con la información exógena DÍAN actualizada según los requisitos expedidos por la DIAN en la resolución 000219 de octubre 31 de 2014 para los formatos:
1001
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1003
|
1005
|
1006
|
1007
|
1008
|
1009
|
1010
|
1011
|
1012
|
1019
|
1020
|
1026
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Si
desea leer el documento original de la resolución 000219 del 31 de octubre de
2014, puede hacerlo dando clic Acá.
Fuentes: