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miércoles, 5 de diciembre de 2012

Información Exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2012


El pasado 31 de octubre de 2012 la DIAN en las resoluciones 111 a 118 informó cuáles son las personas y entidades obligadas a suministrar información el año gravable 2012.

Los cambios más importantes fueron:


1.   De acuerdo al art. 631 para cruces de información, Resolución 0117:  Deberán reportar información del año gravable 2012, las personas que tuvieron ingresos brutos en el año 2011 superiores a cien millones de pesos, esto es un cambio importante, pues en el año 2011 el tope fue tener ingresos brutos en el 2010 superiores a quinientos millones.

2.   Según lo señalado en la Resolución 111 de octubre 31 de 2012: las entidades vigiladas por Superfinanciera, las Cooperativas de ahorro y crédito y los Fondos de Empleados, y demás entidades que realicen actividades financieras reportarán por el año gravable 2012:

Apellidos y nombres o razón social y NIT de:

  • Personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad.
  • Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido y ciudad donde fue practicada.
  • Beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario.
  • Beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable
  • Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso ($25.000.000)
  • Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos.
  • Acreedores por pasivos de cualquier índole, con indicación de su valor.
  • Deudores por concepto de créditos activos, con indicación del valor del crédito.
  
La Anterior información se hará únicamente en forma virtual y usando los formatos usados en los reportes del 2011, Resolución 11423 de octubre 31 de 2011.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las anteriores informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos.


Fuente:

      http://actualicese.com/actualidad/2012/11/07/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano-   gravable-2012-segunda-parte/
      http://www.profesionalactivo.com/publicaciones/contaduria-publica/articulo-631-del-estatuto-tributario-2012-de-colombia/p199/

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