La resolución 000273 de Diciembre 10 de 2013 “Información
exógena tributaria del año gravable 2013”, se divide en 12 títulos, donde al
igual que la resolución 000228 de información gravable de 2014 el documento define
los tipos de empresa por grupos o sectores e informa que tipo de información
debe presentar cada grupo.
Los títulos en los
cuales se divide la resolución 000273 son los siguientes:
I.
Entidades financieras vigiladas por
Superfinanciera o vigiladas por Supersolidaria, y por cuenta de fondos de
empleados si realizan actividades financieras.
(Es el grupo con mayores cambios en la información
a reportar con respecto al año gravable 2012, la Dian usó la información con
relevancia tributaria y por eso les pidió información adicional).
II.
Cámaras de Comercio.
III.
Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa.
IV.
Registraduría Nacional del Estado Civil.
V.
Notarios.
VI. Tipógrafos elaboradores de facturas de venta o
documentos equivalentes a la misma.
VII.
Persona o entidad matriz de los Grupos.
VIII.
Personas naturales y las
jurídicas y asimiladas, que sean y no contribuyentes de los impuestos
nacionales.
IX.
Fechas límite para la entrega de
los reportes.
En el caso de los reportes mencionados en el art. 1
del título I, éstos se vencerán entre el 21 de julio y el 2 de septiembre de
2014, para los reportes de los títulos I, II, III, V, VI y VIII, los
vencimientos serán entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2014. Para los
reportes de la Registraduría el plazo vence el 1 de Marzo del 2014 y para los
reportes de los grupos empresariales el plazo vence el 30 de junio de 2014.
X.
Formatos/reportes del año gravable 2013.
Para generar la
información exógena que requiere la Dian del año 2013, se usarán los mismos formatos que se han venido usando desde el año
2011, solo cambian algunos formatos para el caso de los reportes de las
entidades financieras, y los notarios teniendo en
cuenta los siguientes elementos de la resolución 000273 de Diciembre 10 de
2013:
1.
Formato 1001 Versión 9: La estructura del archivo tiene dos campos
adicionales al final. –Retención en la fuente practicadas CREE y Retención en la fuente asumidas CREE-.
2.
Formato 1006 Versión 8: La estructura del archivo tiene un campo
adicional al final –Impuesto al consumo-.
3.
Formato 1019 Versión 9: La estructura del archivo tiene nueve
campos adicionales. –1 País de residencia o domicilio. 2. Indicador de cuenta
de nómina. 3. Saldo final de la cuenta. 4. Saldo promedio de la cuenta. 5.
Mediana del saldo diario de la cuenta. 6. Valor saldo máximo de la cuenta. 7.
Valor saldo mínimo de la cuenta. 8.
Valor movimientos créditos de la cuenta y 9. Número de depósitos-.
4.
Formato 1020 Versión 7: La
estructura del archivo tiene cinco campos adicionales. –1. País de residencia o
domicilio. 2. Tipo de movimiento. 3.
Valor promedio de las inversiones. 4. Saldo final y 5. Número de título anterior. En la
estructura de titulares secundarios hay que agregar un campo al inicio. 1.
Concepto.
XI.
Sanciones que
se aplicarán a los reportantes en caso de no entregar los reportes, o
entregarlos por fuera de las fechas establecidas o cuando se entregue con
errores.
XII.
Instrucciones de cómo presentar los reportes.
Lo deberán hacer únicamente en forma virtual a
través del portal de la DIAN (únicamente los representantes legales de los
entes jurídicos, y las personas naturales directamente obligadas a entregar los
reportes, tendrán que asegurarse de contar con mecanismos de firma digital
vigentes; los reportes no los deben firmar ni los contadores, ni los revisores
fiscales). Además, informa sobre las contingencias de una caída en los sistemas
de la DIAN que impidan la entrega virtual de los archivos. Por último, se
deben reportar en pesos y no deben contener ni decimales, ni comas, ni
fórmulas.
El software XEO ya
evaluó los cambios para información gravable 2013 y2014 y se encuentra en
proceso de adopción de estos cambios, si desea conocer más información al
respecto contáctenos a mercadeo@xeo.com.co.
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