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jueves, 22 de enero de 2015

Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014 sobre la aplicación y reglamentación de Normas internacionales NIIF

En el Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014 el ministerio de hacienda y crédito público reglamenta los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 y 774 del Estatuto Tributario.

Éste nos ratifica lo establecido en el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 en el cual nos dice que el primer período de aplicación de las NIIF para los integrantes de los grupos 1, 3 y las microempresas es el comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Entre tanto, la aplicación para los integrantes del grupo 2 (PYMES) es el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

En el decreto se hace énfasis en como las normas tributarias son autónomas e independientes de las de contabilidad e información financiera. Según lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, durante los 4 siguientes años de entradas vigencia las NIIF; la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base al nuevo marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que sean incluidas en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas con el fin de que la DIAN mida los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y pueda ejercer las medidas legislativas correspondientes. Las fechas serán las siguientes según el grupo al que pertenezca el preparador de información:

  •   Para las compañías que pertenezcan al grupo 1 el periodo de cuatro años iniciará el 1 de enero de 2015 y culminará el 31 de diciembre de 2018.
  •    Para las empresas pertenecientes al grupo 2 el periodo comienza el 1 de enero del año 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2019.
  •   Finalmente para los preparadores de información del grupo 3 al igual que el grupo 1, el periodo de cuatro años inicia el 1 de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.


Para efecto tributario de lo que fue dicho en el decreto por el ministerio, las normas tributarias priman sobre las de contabilidad y en caso de incompatibilidad entre unas y otras se preferirán las primeras.

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben tener un método de registros en el cual se consignen todas las diferencias entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada (si las diferencias se producen por exigencias fiscales el registro no se debe hacer en este método de registros).

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán tener un libro tributario en donde estén contenidos todos los hechos económicos definidos como las diferencias entre los marcos técnicos normativos nuevos y la información preparada, el libro deberá estar soportado por documentos así como comprobantes internos y/o externos. (si el contribuyente elige usar el libro tributario, no está obligado a usar el método de registros nombrado en el párrafo anterior.

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad no se encuentran exentos de las obligaciones establecidas en el estatuto tributario, especialmente suministrarle información a la DIAN (Esto no implica llevar doble contabilidad).

Las personas jurídicas y demás obligados a llevar contabilidad que sean constituidas o adquieran la obligación de llevar contabilidad en una fecha posterior de la entrada en la Ley 1607 de 2012 deberán aplicar lo dispuesto en este Decreto.

La vigencia del decreto rige a partir del 12 de diciembre de 2014.

Si desea leer el decreto completo haga click en el siguiente enlace: http://www.andi.com.co/RelNor/Documents/Decreto%202548%20de%202014%20-%20%20Convergencia%20NIIF.pdf

jueves, 1 de agosto de 2013

Tips generales de las Niif en Colombia

A continuación listamos las reflexiones mas importantes y relevantes de las generalidades de la adopción de las normas de internacionales de información financiera (NIIF) en Colombia:

·        Existen 3 grupos de empresas para la aplicación de las NIIF
Grupo 1: Grandes empresas.
Grupo 2: PYMES.
Grupo 3: Microempresas y personas naturales.
·        Para el grupo 2, se aplican 35 capítulos de las NIIF.
·        Las NIIF hacen énfasis en el establecimiento de “Políticas contables” en las empresas.
·        Los hechos materiales significativos deben reflejarse retrospectivamente.
·        En los estados financieros y notas, es requisito declarar explícitamente y sin reserva el cumplimiento de las NIIF para PYMES.
·        La estructura del PUC prácticamente no tiene cambios.
·        El manejo de notas es importante en las NIIF.
·        Estados financieros requeridos por las NIIF
-        Estado de situación financiera (Balance General).
-        Estado de resultados (tiene 2 presentaciones)
-        Estado de cambios en el patrimonio.
-        Estado de flujos de efectivo.
·        Los estados financieros tienen un encabezado
-        Nombre de la empresa.
-        Fecha de cierre y periodo cubierto por los estados financieros.
-        Moneda de presentación de las cifras.
-        Grado de redondeo si lo hay.
·        Propiedad planta y equipo:
-        Se deprecia en cuenta auxiliar.
-        El deterioro o valorización se lleva en cuenta auxiliar.
-        O, se lleva a una provisión del activo.
-        Según la naturaleza del activo se denominan (Intangibles: se amortizan;  Tangibles: se deprecian; Diferidos: se difieren)
-        Ciclo de operación, esta es una variable preponderante en las NIIF y de acuerdo al tipo o modelo de negocio las depreciaciones o amortizaciones se prolongan en el tiempo y pierde vigencia el tiempo o plazo de depreciación que se viene utilizando en Colombia.
·        Estados financieros:
-        Estado situación financiera. Se ordena de acuerdo al criterio del modelo de negocios, pero la NIIF no exige un orden específico. Y puede ser ascendente o descendente o en forma tradicional.
-        Las cuentas de orden se pueden llevar extra-contablemente.
-        Los diferidos no están contemplados en la norma.
-        En las NIIF no se manejan indicadores o índices financieros (es opcional).
-        Los cambios de política contable se deben reflejar retrospectivamente en los estados financieros.
-        Razones financieras se calculan por ciclos de acuerdo a las políticas contables.
-        Estado de flujos de efectivo (se usan los métodos Directo e Indirecto; la norma utiliza el método Directo).
·        Metodología de revelación contable: Los estados reflejan las partidas en la fecha que se detectó el error y no donde originalmente se generó.
·        Hay que considerar llevar registros en fecha retroactiva para realizar re-expresión de estados financieros, sin afectar la teneduría de libros retrospectivamente. Los registros se reflejan en el periodo donde se detecta el error pero afectan estados expresados con anterioridad. 

Estos son algunos de los lineamientos generales que forman la base del modulo NIIF que se encuentra en desarrollo para el Software XEO. 

TECNOINFORMATICA a llegado a las reflexiones y conclusiones antes mencionadas, basados en el estudio de la ley y decretos, en la asesoria de expertos, en la información de la superintendencia y en los diferentes cursos y diplomados enfocados en el tema.   

miércoles, 31 de julio de 2013

Generalidades de la adopción de las NIIF en Colombia

Las normas internacionales de información financiera (NIIF), son un compendio amplio y fundamentado de normas contables de aplicación internacional para grandes y pequeñas empresas.

El principal objetivo en la adopción de las NIIF y las normas de aseguramiento de información NAI en Colombia, es sin duda permitir el acceso de las empresas a los mercados capitales, reducir costos y facilitar el posicionamiento comparativo de las empresas a nivel global.

En los diferentes post relacionados con las normas internacionales, mencionaremos aspectos técnicos NIIF sobre la elaboración, operatividad, aplicación, medición, y los cambios al realizar la adopción de las NIIF.

Ley 1314 - decreto 2606 del 2009, contiene: regulación general, autoridades competentes y procedimientos para su expedición, e identifica los entes responsables para vigilar su cumplimiento. En este decreto se establece que el consejo de contaduría pública (CTCP) es el encargado de la dirección estratégica para el proceso de convergencia y a su vez la  Superintendencia financiera tiene la dirección de la CTCP.

La CTCP estableció tres grupos:
1.     Grupo 1 – Grandes Empresas (Mas de 200 trabajadores, Activos superiores a 30.000 SMLMV);
2.     Grupo 2 – PYMES; y
3.     Grupo 3 – Microempresas y personas naturales (Hasta 10 trabajadores, Activos hasta 500 SMLMV)

Los lineamientos de la aplicación de las normas se establecen mediante un decreto para cada uno de los grupos,  hasta la fecha el Consejo ha publicado los decretos del Grupo 1 y el Grupo 3, y tiene hasta el 31 de Diciembre del 2013 para publicar el decreto que rige al Grupo 2.

-Grupo 1: Decreto 2555 de 15 de Julio de 2010.
-Grupo 3: Decreto 2706 de 27 de Diciembre de 2012 Contabilidad Microempresas - Circular Externa 115-003 Marzo 14-13.

El cronograma de implementación de las NIIF para los grupos 1 y 3 es:

2013: periodo preparación
2014: periodo de transición (paralelo) manejo contabilidad decreto 2649 y 2650 con nuevos decretos.
2015: periodo aplicación.  (31-Dic-15 primer reporte nueva ley).

El periodo de preparación es el espacio asignado para que la gerencia y/o dirección de la empresa se organice y tome decisiones referentes a la implementación de las normas. Es indispensable para la implementación contar con: el liderazgo de los directivos, la buena delegación de la autoridad (responsabilidades bien definidas), definición objetiva de los recursos (presupuesto, relación beneficio/costo) y planeación estratégica que cubra los periodos preparación y transición, para de esta manera evitar los inconvenientes de última hora al momento de empezar el periodo de aplicación.

Los entes que deben estar vinculados para la implementación de las normas son: Consejos de Administración, Gerencia, Comité de auditaría, Revisor fiscal y contador.