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lunes, 11 de mayo de 2015

Decreto 0427 del 2015 del ministerio público y de hacienda

 El ministerio de hacienda pública y crédito público el pasado 11 de marzo de 2015 publicó el decreto número 0427 de 2015 en donde se modificó y adicionó al decreto 2623 publicado el pasado 17 de diciembre de 2014.

Dentro del decreto se establecieron las fechas de plazo para realizar la declaración y pago del impuesto sobre la renta, sobretasa del CREE , impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza; para los impuestos nombrados anteriormente el pago se realizará en 2 cuotas distintas en  2 plazos de vencimiento diferentes, las declaraciones de estos tendrán como plazo máximo la misma fecha en la cual se debe hacer el pago de la primera cuota.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE PLAZO PARA DECLARACIÓN Y PAGO PRIMER CUOTA
01 al 05
14 de abril de 2015
06 al 10
15 de abril de 2015
11 al 15
16 de abril de 2015
16 al 20
17 de abril de 2015
21 al 25
20 de abril de 2015
26 al 30
21 de abril de 2015
30 al 35
22 de abril de 2015
36 al 40
23 de abril de 2015
41 al 45
24 de abril de 2015
46 al 50
27 de abril de 2015
51 al 55
28 de abril de 2015
56 al 60
29 de abril de 2015
61 al 65
30 de abril de 2015
66 al 70
4 de mayo de 2015
71 al 75
5 de mayo de 2015
76 al 80
6 de mayo de 2015
81 al 85
7 de mayo de 2015
86 al 90
8 de mayo de 2015
91 al 95
11 de mayo de 2015
96 al 00
12 de mayo de 2015

ÚLTIMO DIGITO DEL NIT
FECHA DE PLAZO PARA PAGO SEGUNDA CUOTA
1
10 de junio de 2015
2
11 de junio de 2015
3
12 de junio de 2015
4
16 de junio de 2015
5
17 de junio de 2015
6
18 de junio de 2015
7
19 de junio de 2015
8
22 de junio de 2015
9
23 de junio de 2015
0
24 de junio de 2015


SOBRETASA DEL CREE


ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN Y PAGO PRIMER CUOTA
1
14 de abril de 2015
2
15 de abril de 2015
3
16 de abril de 2015
4
17 de abril de 2015
5
20 de abril de 2015
6
21 de abril de 2015
7
22 de abril de 2015
8
23 de abril de 2015
9
24 de abril de 2015
10
27 de abril de 2015



ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE PLAZO PARA PAGO SEGUNDA CUOTA
1
10 de junio de 2015
2
11 de junio de 2015
3
12 de junio de 2015
4
16 de junio de 2015
5
17 de junio de 2015
6
18 de junio de 2015
7
19 de junio de 2015
8
22 de junio de 2015
9
23 de junio de 2015
0
24 de junio de 2015




IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA

ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE PLAZO PARA DECLARACIÓN Y PAGO PRIMER CUOTA
1
12 de mayo de 2015
2
13 de mayo de 2015
3
14 de mayo de 2015
4
15 de mayo de 2015
5
19 de mayo de 2015
6
20 de mayo de 2015
7
21 de mayo de 2015
8
22 de mayo de 2015
9
25 de mayo de 2015
10
26 de mayo de 2015

ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE PLAZO PARA PAGO SEGUNDA CUOTA
1
8 de septiembre de 2015
2
9 de septiembre de 2015
3
10 de septiembre de 2015
4
11 de septiembre de 2015
5
14 de septiembre de 2015
6
15 de septiembre de 2015
7
16 de septiembre de 2015
8
17 de septiembre de 2015
9
18 de septiembre de 2015
0
21 de septiembre de 2015

Dentro del decreto también se estableció el plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior.

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR.

ÚLTIMO DIGITO DEL NIT ES
FECHA DE PLAZO
1
8 de octubre de 2015
2
9 de octubre de 2015
3
13 de octubre de 2015
4
14 de octubre de 2015
5
15 de octubre de 2015
6
16 de octubre de 2015
7
19 de octubre de 2015
8
20 de octubre de 2015
9
21 de octubre de 2015
0
22 de octubre de 2015

El decreto fue expedido a los 11 días del mes de marzo del año 2015, si desea leer el documento original expedido por el ministerio de hacienda y crédito público haga clic en el siguiente link:
http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/decreto%20427%20del%2011%20de%20marzo%20de%202015.pdf

lunes, 27 de abril de 2015

Reportes Información Exógena DIAN para el año gravable 2014

En esta época del año en la cual cada vez está más cerca la hora de reportar los medios magnéticos DIAN del año gravable 2014, debe tener en cuenta los siguientes tips a la hora de reportar si usted se encuentra obligado a elaborar su reporte a la DIAN:

Infórmese, conozca las fechas en las cuales se encuentra obligado a reportar con anticipación. 
Ver tabla 1 para conocer las fechas de reporte.

Identifique el plazo con el cual su empresa debe presentar la información a la DIAN. Ver tablas. 
Ver tabla 2 para identificar su plazo correspondiente.

Prepare la información que debe reportar con anticipación, deje listo todo lo necesario para realizar su reporte antes de tiempo, no deje las cosas para últimos momento.

Después de haber preparado la información haga una prueba y genere sus reportes previamente mediante el sistema XEO en los formatos en los cuales le corresponde.


De acuerdo a la resolución 000219 del 31 de octubre de 2014 expedida por la DIAN, las fechas de reporte que han sido establecidas por este ente para los grandes contribuyentes, personas Jurídicas y Naturales, y los últimos dígitos del NIT correspondientes para reportar son los siguientes:  
            
TABLA 1

Grandes contribuyentes
Fecha de reporte
Último dígito
20 abril de 2015
3
21 abril de 2015
4
22 abril de 2015
5
23 abril de 2015
6
24 abril de 2015
7
27 abril de 2015
8
28 abril de 2015
9
29 abril de 2015
0
30 abril de 2015
1
4 mayo de 2015
2
Personas jurídicas y naturales
Fecha de reporte
Últimos dígitos
5 mayo de 2015
26 – 30
6 mayo de 2015
31 – 35
7 mayo de 2015
36 – 40
8 mayo de 2015
41 – 45
11 mayo de 2015
46 – 50
12 mayo de 2015
51 – 55
13 mayo de 2015
56 – 60
14 mayo de 2015
61 – 65
15 mayo de 2015
66 – 70
19 mayo de 2015
71 – 75
20 mayo de 2015
76 – 80
21 mayo de 2015
81 – 85
22 mayo de 2015
86 – 90
25 mayo de 2015
91 – 95
26 mayo de 2015
96 – 00
27 mayo de 2015
01 – 05
28 mayo de 2015
06 – 10
29 mayo de 2015
11 – 15
1 junio de 2015
16 – 20
2 junio de 2015
21 – 25

Cabe resaltar que la empresa deberá estar en total conocimiento de los diferentes plazos que se fijaron para reportar la información exógena:

TABLA 2


     1. Reportan mensualmente
Las entidades públicas y/o privadas que en la ejecución de sus proyectos presentan cooperación con organismos internacionales.


     2.  Reportan información anualmente por periodos mensuales.
En este tipo de plazo, el reportante deberá realizar un reporte total anual el cual deberá estar dividido en sub-reportes que deberán estar discriminados por periodos mensuales.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título”.


     3. Reportan información anualmente
   -  Personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores $500.000.000.

   - Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores $100.000.000.

    Todas las entidades de derecho público, fondos de inversión, fondos de valores, fondos mutuos de inversión, Fondos de Inversión colectiva (para los fondos o carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, Impuesto sobre la Renta (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

    Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas.

   - Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

    Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independistamente de mondo de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto.

   Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.

      Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

   - Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

    -  Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos $500.000.000.

    Las Cámaras de Comercio, La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, los Grupos Empresariales.


Si desea realizar sus reportes de información exógena DIAN con mayor facilidad, rapidez y seguridad a la hora de realizar sus reportes en medios magnéticos, recuerde que el Software XEO cuenta con la información exógena DÍAN actualizada según los requisitos expedidos por la DIAN en la resolución 000219 de octubre 31 de 2014 para los formatos:


1001
1003
1005
1006
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1019
1020
1026


viernes, 23 de enero de 2015

Circular Externa No. 304-000001 del 19 de Febrero de 2014 para las empresas vigiladas por la supersociedades

La circular está dirigida para todos los administrativos, revisores fiscales y contadores de las empresas que están vigiladas a la superintendencia de sociedad a adoptar un sistema de control y gestión del riesgo en contra del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT) teniendo en cuenta el marco normativo que será expuesto a continuación.

Existen una serie de normas internacionales que han sido implementadas en Colombia progresivamente por la corte constitucional con base a lo dictado en las convenciones de las naciones unidas (Viena 1988, 1989, Palermo 2000, Mérida 2003). Además de las 49 recomendaciones establecidas por la GAFI; con lo que se busca que los países ejecuten sistemas eficaces de monitoreo de LA/FT en donde haya un organismo capacitado y autosuficiente para tomar las medidas necesarias para combatir el LA/FT, sancionando a quien las incumpla sin excepción alguna.

En materia de normas nacionales, se ha dictado que todas las entidades (públicas y privadas) que no pertenecen a los sectores financiero, asegurador y bursátil deben reportar a la UIAF, conociendo previamente por parte de ésta, los lineamientos para la realización del reporte.

La circular dice que las empresas que perciban más de 160.000 salarios mínimos a la fecha del 31 de diciembre de 2013, debían implementar lo establecido en la circular a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Mientras que, las empresas vigiladas por la superintendencia de sociedades que no estén incluidas en la presente circular, deberán atenerse a lo dicho en la circular externa #100-004 de 2009.

La superintendencia de sociedades con el fin de prevenir el LA/FT mediante un sistema contenido por las empresas vigiladas por dicho ente, propone una serie de elementos para la implementación óptima del sistema:

  • Diseño y aprobación de las políticas a implementar para el autocontrol y gestión de LA/FT por parte del representante legal de la compañía y el ente administrativo de la empresa.
  • El representante legal deberá ejecutar e implementar los sistemas de prevención de LA/FT aprobados por el ente administrativo de la empresa, siguiente a esto deberá informarle al ente administrativo de la empresa como ha sido el proceso de implementación del sistema en la compañía; verificar y dar constancia de que éste se encuentre funcionando correctamente.
  • Los empleados de las compañías deberán tener conocimiento y ser capacitados acerca de las políticas, procedimientos, controles y sistemas adoptados por la compañía para el autocontrol y gestión del LA/FT.

La finalidad principal para de la adopción de esta medidas es evitar al máximo posible la filtración de recursos para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo por medio de las empresas vigiladas por la superintendencia de sociedades, para lograr ese objetivo principal es necesario adoptar una serie de medidas dentro del sistema de control a utilizar en las empresa se debe tener en cuenta siempre los indicadores de riesgo que nos dicen cuando la operación es una posible situación de LA/FT (como lo son el alto manejo de efectivo en operaciones, admitir nuevos socios sin conocer el origen de sus recursos, realización de transacciones con personas de las cuales se tiene poco conocimiento, etc.) después de la identificación de este tipo de operaciones se debe continuar realizando el seguimiento de éstas, dejando la debida constancia. Para evitas éste tipo de operaciones se deberá tener una serie de medidas adoptadas previamente en cuestión de identificación y total conocimiento de los clientes de la empresa, las características particulares de comercialización de la persona o negocio, así como también de los proveedores de la compañía teniendo la debida identificación de donde provienen los objetos o recursos que éste provee.

Así como la empresa deberá tener minucia con sus clientes, asociados y proveedores, si ésta tiene relaciones con personas expuestas públicamente, deberá tener total conocimiento  y ser más estricta con las operaciones que sean celebradas con éste tipo de clientes. Además, se deberán establecer políticas del manejo y cantidad máxima de dinero en efectivo al interior de la empresa. TODA OPERACIÓN QUE SEA CATALOGADA COMO SOSPECHOSA DENTRO DE LA COMPAÑÍA DEBE SER REPORTADA A LA UIAF.

Acarrear un evento de LA/FT trae consigo graves consecuencia a la empresa damnificada, como lo son las sanciones administrativas, civiles/penales y monetarias en contra de los empleados y la misma empresa; esto trae consigo un alto riesgo de desprestigio en la reputación de la compañía, los asociados, los administrativos y los empleados de la misma.

El incumplimiento de lo ordenado dentro de esta circular dará lugar a la imposición de multas o sanciones de hasta 200 salarios mínimos, además de lo dispuesto por las autoridades competentes.


Si desea leer la circular completa y/o aprender a gestionar el reporte en la página de la UIAF (ubicado en el anexo de la circular; pág 18) diríjase al documento original dándole clic al siguiente enlace: 

jueves, 22 de enero de 2015

Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014 sobre la aplicación y reglamentación de Normas internacionales NIIF

En el Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014 el ministerio de hacienda y crédito público reglamenta los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 y 774 del Estatuto Tributario.

Éste nos ratifica lo establecido en el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 en el cual nos dice que el primer período de aplicación de las NIIF para los integrantes de los grupos 1, 3 y las microempresas es el comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Entre tanto, la aplicación para los integrantes del grupo 2 (PYMES) es el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

En el decreto se hace énfasis en como las normas tributarias son autónomas e independientes de las de contabilidad e información financiera. Según lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, durante los 4 siguientes años de entradas vigencia las NIIF; la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base al nuevo marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que sean incluidas en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas con el fin de que la DIAN mida los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y pueda ejercer las medidas legislativas correspondientes. Las fechas serán las siguientes según el grupo al que pertenezca el preparador de información:

  •   Para las compañías que pertenezcan al grupo 1 el periodo de cuatro años iniciará el 1 de enero de 2015 y culminará el 31 de diciembre de 2018.
  •    Para las empresas pertenecientes al grupo 2 el periodo comienza el 1 de enero del año 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2019.
  •   Finalmente para los preparadores de información del grupo 3 al igual que el grupo 1, el periodo de cuatro años inicia el 1 de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.


Para efecto tributario de lo que fue dicho en el decreto por el ministerio, las normas tributarias priman sobre las de contabilidad y en caso de incompatibilidad entre unas y otras se preferirán las primeras.

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben tener un método de registros en el cual se consignen todas las diferencias entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada (si las diferencias se producen por exigencias fiscales el registro no se debe hacer en este método de registros).

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán tener un libro tributario en donde estén contenidos todos los hechos económicos definidos como las diferencias entre los marcos técnicos normativos nuevos y la información preparada, el libro deberá estar soportado por documentos así como comprobantes internos y/o externos. (si el contribuyente elige usar el libro tributario, no está obligado a usar el método de registros nombrado en el párrafo anterior.

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad no se encuentran exentos de las obligaciones establecidas en el estatuto tributario, especialmente suministrarle información a la DIAN (Esto no implica llevar doble contabilidad).

Las personas jurídicas y demás obligados a llevar contabilidad que sean constituidas o adquieran la obligación de llevar contabilidad en una fecha posterior de la entrada en la Ley 1607 de 2012 deberán aplicar lo dispuesto en este Decreto.

La vigencia del decreto rige a partir del 12 de diciembre de 2014.

Si desea leer el decreto completo haga click en el siguiente enlace: http://www.andi.com.co/RelNor/Documents/Decreto%202548%20de%202014%20-%20%20Convergencia%20NIIF.pdf